Normativa de uso del rocódromo – bulder del Club Pirineos.

boulder clubSe ha publicado unas normas para regular el uso del rocódromo – bulder que el Club de Montaña Pirineos dispone en la Calle Romea de Zaragoza.

NORMATIVA DEL USO DEL ROCÓDROMO –BULDER, DEL

CLUB DE MONTAÑA PIRINEOS,  ZARAGOZA.

Artículo 1º.- Usos permitidos.

El uso fundamental será la práctica deportiva en las diferentes disciplinas o modalidades propias de la instalación. La práctica de cualquier otra actividad deberá ser autorizada por el Club.  

Las actividades programadas por entidades o clubes, serán autorizados por el Club, o aquellas organizadas por este, tendrán prioridad sobre el resto.

Los usuarios que tomen parte en las actividades programadas referidas cumplirán en todo momento con las normas reflejadas en la presente normativa.

 

Artículo 2º.- Acceso.

 

1.- La instalación del Rocódromo será de acceso libre para todos los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos como socios del Club de Montaña Pirineos, con un horario de uso en relación a la disponibilidad de los responsables de llaves y no antes de las 7.00 a.m o en horario posterior a las 22.00 h. p.m,  quedando prohibido terminantemente el acceso a las mismas fuera de este entorno horario.

 

El precio a abonar por los usuarios del Rocódromo-Bulder  será el establecido por el Club, siendo este en un principio GRATUITO para socios.

 

2.- No obstante en relación a lo  dispuesto en el apartado anterior, el Club, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguno de los puntos contenidos en esta normativa y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios, vecinos, etc…

 

3.- El acceso a las instalaciones supone la aceptación de esta normativa.

 

4.- El Club   puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los horarios habituales.

 

Artículo 3º.- Usuarios.

 

Todos los interesados en utilizar las instalaciones deportivas del Rocódromo-Bulder deberán inscribirse en el Club como socios, completando una ficha con los datos personales. Para hacer uso del mismo de forma autónoma y segura, los escaladoresdeberán estar en posesión de la correspondiente Licencia perteneciente a la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

 

El Club de Montaña a través de los responsables señalados  facilitará  el acceso a la instalación a los socios que cumplan con todos los requisitos, debiendo mostrar su identificación  si  el personal del Club , lo requiera.

 

Se permitirá el acceso a personas acompañantes siempre que no escalen y no molesten al resto de escaladores. En caso contrario, podrán ser expulsados del recinto. Si el problema es reiterado el escalador al que acompañan podrá perder su acreditación como usuario.

 

Por el bien de todos los usuarios, se mantendrá limpio el recinto por las propias personas que hagan uso de las instalaciones.

 

El Club se reserva el derecho de hacer uso del Rocódromo-Bulder para las actividades que le son propias, y de establecer el cuadrante de utilización del mismo para los diferentes colectivos e individuales.

 

El número de practicantes escalando al mismo tiempo será de CUATRO deportistas, aproximadamente un escalador por cada metro y medio horizontal.

 

Los escaladores menores de edad deben estar en posesión de la licencia federativa vigente y siempre en compañía y bajo la responsabilidad de un mayor de edad.

 

Artículo 4º.- Normas de carácter general.-

 

5.1.- Los usuarios, durante el período de utilización, serán responsables de los desperfectos o anomalías ocasionadas en las instalaciones, por su uso negligente o indebido.

 

5.2.- Los usuarios mantendrán limpias las instalaciones.

 

5.3.- Los usuarios respetarán y cuidarán el material deportivo, mobiliario, así como la totalidad de las dependencias.

 

5.4.- No está permitido fumar en el recinto.

 

5.7.- El Club, no se hace responsable de los daños, lesiones o accidentes que puedan ocurrir a los usuarios por la práctica deportiva.

 

5.8.- El Club , no responde de los objetos de valor depositados en la Instalación.

 

5.9.- No se permitirá la entrada de bicicletas, patines o monopatines.

 

5.10.- Queda prohibida la entrada de animales a la instalación.

 

5.11.- Las  persona autorizadas  para la utilización de la instalación se encargarán de velar por el cumplimiento de las normas establecidas, siendo a la vez responsable de que estas se cumplan.

 

5.12.- En las actividades deportivas (bien entrenamientos o clases) deberá estar presente la persona responsable o sustituto debidamente acreditado, sin la cual no se podrá dar comienzo. Asimismo, se podrá exigir la acreditación de la totalidad de los usuarios.

 

Artículo 5º.- Normas específicas.

 

1. Se prohíbe escalar bajo o sobre la vertical de otro escalador.

 

2. Se prohíbe escalar o acceder a la zona de colchonetas con el mismo calzado que se trae de la calle. Usar preferiblemente pies de gato.

 

3. Queda prohibido el uso de magnesio  debido al efecto negativo que causa en la adherencia de las presas y formas, o emplear su fórmula líquida.

 

4. La parte baja del Rocódromo deberá permanecer limpia de material de escalada y de cualquier otro material o equipación personal que pueda poner en peligro a un escalador en su caída.

 

5. Es recomendable realizar estiramientos y calentar adecuadamente antes de empezar a escalar evitando lesiones.

 

6. No se permite pintar o rotular la instalación, únicamente marcar mediante cinta de quitar y poner itinerarios a marcar de forma provisional.

 

7. Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal del Club, cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación, al igual que cualquier avería o deterioro de la misma.

 

Artículo 6º.- Normas complementarias.-

 

El Club, podrá dictar aquellas normas complementarias que estime oportunas siempre y cuando no contravengan la legislación vigente en lo referente a Instalaciones Deportivas.

 

Artículo 7º.- Interpretación y vacío normativo.-

 

El Club, tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen como consecuencia de la aplicación de la presente normativa.

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